Descripción
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Ansiolitico Y Beneficioso Para el Insonmio
Ingredientes dosis Diaria ( 1 C+?psulas) :
Valeriana e.s. (4:1,0,4% +?cido Valerenico) 175mg, Passiflora e.s. (10:1,4% Flavonoides) 175mg, Valeriana Polvo 100mg, Passiflora Polvo 100mg y Antiaglomerante ( C+?scaras de Arroz Molidas), C+?psula Vegetal ( Hipromelosa).
Modo de Empleo:
Tomar despu+?s de una comida.
Referencias
10167 ( 30 C+?psulas) y 10168 (60 C+?psulas).
| Peso | N/D |
|---|---|
| C+?psulas | 30, 60 |
La combinaci+?n de Valeriana y Pasiflora es popularmente conocida por sus efectos calmantes y sedantes en el cuerpo. Aqu+? tienes algunos beneficios potenciales de tomar valeriana y pasiflora juntas:
Es importante tener en cuenta que los efectos y la eficacia de la combinaci+?n de valeriana y pasiflora pueden variar de una persona a otra. Adem+?s, es recomendable hablar con un profesional de la salud antes de comenzar cualquier suplemento, especialmente si est+?s embarazada, amamantando o tomando otros medicamentos.
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La fitoterapia se refiere a la práctica que tiene como objetivo tratar o aliviar los trastornos utilizando plantas y principios activos naturales.
Sí. Las directivas europea ( Directiva 2002/46/CE ) y francesa ( decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 ) regulan los complementos alimenticios y los definen como «productos alimenticios cuyo fin es complementar una dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico». Estas directivas imponen a los complementos alimenticios las mismas reglas para los complementos que se aplican a los alimentos y no a los medicamentos.
En Francia, los complementos alimenticios tienen la condición de producto alimenticio específico y, por lo tanto, pueden comercializarse dentro y fuera de las farmacias.
Los complementos alimenticios son examinados por la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude (DGCCRF), dependiente del Ministerio de Economía.
Los ingredientes autorizados están definidos por el artículo 4 del decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 relativo a los complementos alimenticios.
Se estipula que “sólo podrán utilizarse para la fabricación de complementos alimenticios:
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