Descripción
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Aumenta Las Defensas
Ingredientes dosis Diaria ( 1 C+?psulas) :
U+?a de Gato Polvo 400mg, U+?a de Gato e.s. (10:1,3% Alcaloides ) 200mg y Antiaglomerante (C+?scaras de Arroz Molidas). C+?psula Vegetal (Hipromelosa).
Modo de Empleo:
Tomar despu+?s de una comida.
Referencias
10620 ( 30 C+?psulas) y 10584 (60 C+?psulas).
| Peso | N/D |
|---|---|
| C+?psulas | 30, 60 |
La u+?a de gato, conocida cient+?ficamente como Uncaria tomentosa, es una planta que se ha utilizado tradicionalmente en la medicina popular de Am+?rica del Sur debido a sus posibles beneficios para la salud. En cuanto a sus propiedades relacionadas con las defensas del organismo, la u+?a de gato se ha asociado con varios efectos positivos:
En resumen, la u+?a de gato puede ser beneficiosa para fortalecer las defensas del organismo al estimular el sistema inmunol+?gico, reducir la inflamaci+?n, proteger contra el estr+?s oxidativo y combatir infecciones.
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La fitoterapia se refiere a la práctica que tiene como objetivo tratar o aliviar los trastornos utilizando plantas y principios activos naturales.
Sí. Las directivas europea ( Directiva 2002/46/CE ) y francesa ( decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 ) regulan los complementos alimenticios y los definen como «productos alimenticios cuyo fin es complementar una dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico». Estas directivas imponen a los complementos alimenticios las mismas reglas para los complementos que se aplican a los alimentos y no a los medicamentos.
En Francia, los complementos alimenticios tienen la condición de producto alimenticio específico y, por lo tanto, pueden comercializarse dentro y fuera de las farmacias.
Los complementos alimenticios son examinados por la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude (DGCCRF), dependiente del Ministerio de Economía.
Los ingredientes autorizados están definidos por el artículo 4 del decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 relativo a los complementos alimenticios.
Se estipula que “sólo podrán utilizarse para la fabricación de complementos alimenticios:
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