Descripción
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Estimulante Sexual
Ingredientes:
Extracto Hidroalcoh+?lico de Guaran+?, Maca, Damiana, Ginseg Y Jengibre, Proporci+?n 1:1.
Modo de Empleo:
Tomar de 20 a 25 Gotas, mezcladas con agua u otro liquido, 3 veces al dia. Agitar antes de usar.
Referencias
10470 ( 50 ml)
| Tama+?o | 50ml |
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El Extracto Hidroalcoh+?lico de Guaran+?, Maca, Damiana, Ginseng y Jengibre, se ha utilizado tradicionalmente en la medicina herbal por sus posibles beneficios para la sexualidad y el bienestar sexual. Aqu+? hay algunos beneficios potenciales de estos ingredientes en relaci+?n con la sexualidad:
Es importante tener en cuenta que la efectividad de estos ingredientes puede variar seg+?n la persona y que es posible que no todos experimenten los mismos resultados. Adem+?s, siempre es recomendable hablar con un profesional de la salud antes de comenzar cualquier suplemento nuevo, especialmente si est+?s tomando medicamentos o tienes alguna condici+?n m+?dica preexistente.
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La fitoterapia se refiere a la práctica que tiene como objetivo tratar o aliviar los trastornos utilizando plantas y principios activos naturales.
Sí. Las directivas europea ( Directiva 2002/46/CE ) y francesa ( decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 ) regulan los complementos alimenticios y los definen como «productos alimenticios cuyo fin es complementar una dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico». Estas directivas imponen a los complementos alimenticios las mismas reglas para los complementos que se aplican a los alimentos y no a los medicamentos.
En Francia, los complementos alimenticios tienen la condición de producto alimenticio específico y, por lo tanto, pueden comercializarse dentro y fuera de las farmacias.
Los complementos alimenticios son examinados por la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude (DGCCRF), dependiente del Ministerio de Economía.
Los ingredientes autorizados están definidos por el artículo 4 del decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 relativo a los complementos alimenticios.
Se estipula que “sólo podrán utilizarse para la fabricación de complementos alimenticios:
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