Descripción
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Favorece El Sue+?o Y El Descanso
Ingredientes dosis Diaria (1 C+?psulas) :
L-Tript+?fano 150 mg,L+?pulo e.s.(4:1,0,1% Rutina) 150 mg,Amapola Californica e.s.(3:1,0,2% Protopina) 100mg Melisa e.s.(4:1,2,5% +?cido Rosmarinico) 50 mg Antiaglomerante (C+?scaras de Arroz Molidas), Melatonina 1,9 mg y Vitamina B6 1,4 mg (100% VRN).C+?psula Vegetal (Hipromelosa)
Modo de Empleo:
Tomar media hora antes de ir a dormir
Referencias
10713 (60 C+?psulas).
| Peso | N/D |
|---|---|
| Miligramos | 500, 1000 |
El omega-3 es un tipo de +?cido graso esencial que el cuerpo humano no puede producir por s+? mismo, por lo que debe obtenerse a trav+?s de la dieta o suplementos. El omega-3, en particular, ofrece una variedad de beneficios para la salud. Aqu+? hay algunos de ellos:
Es importante obtener omega-3 de fuentes naturales como pescados grasos (salm+?n, sardinas, caballa), nueces, semillas de lino y ch+?a. Si no consumes suficientes alimentos ricos en omega-3, considera tomar suplementos de aceite de pescado o suplementos de omega-3 de origen vegetal, pero aseg+?rate de consultar a un profesional de la salud para determinar la dosis adecuada para ti.
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La fitoterapia se refiere a la práctica que tiene como objetivo tratar o aliviar los trastornos utilizando plantas y principios activos naturales.
Sí. Las directivas europea ( Directiva 2002/46/CE ) y francesa ( decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 ) regulan los complementos alimenticios y los definen como «productos alimenticios cuyo fin es complementar una dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico». Estas directivas imponen a los complementos alimenticios las mismas reglas para los complementos que se aplican a los alimentos y no a los medicamentos.
En Francia, los complementos alimenticios tienen la condición de producto alimenticio específico y, por lo tanto, pueden comercializarse dentro y fuera de las farmacias.
Los complementos alimenticios son examinados por la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude (DGCCRF), dependiente del Ministerio de Economía.
Los ingredientes autorizados están definidos por el artículo 4 del decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 relativo a los complementos alimenticios.
Se estipula que “sólo podrán utilizarse para la fabricación de complementos alimenticios:
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