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Aporte De Vitaminas Y Minerales
Ingredientes dosis Diaria (1 C+?psula)
Gluconato De Hierro,Vitamina C, Gluconato De Zinc, Citrato De Potasio, Carbonato De Calcio ,Cloruro De Potasio, Colina Bitartrato, Carbonato De Magnesio, Vitamina E Acetato,Q 10,Licopeno E.S.(6%),Ginseng E.S.(18:1,30% Ginsen+?sidos),Gluconato De Manganeso, Vitamina B3 (Nicotinamida),Seleniometionina, Gluconato De Cobre, Antiaglomerante (C+?scaras De Arroz Molidas),Vitamina B5 (D-Pantotenato C+?lcico),Vitamina A Acetato,Vitamina K1 (Filoquinona), Vitamina B6 (Piridoxina Clorhidrato), Vitamina B2 (Riboflavina), Vitamina B1 (Tiamina Clohidrato),Picolinato De Cromo, Vitamina B9 (+?cido F+?lico), Yoduro De Potasio, Luteina, D-Biotina (Vitamina H),Vitamina D3 (Colecalciferol) Y Vitamina B12 (Cianocobalamina).C+?psula Vegetal (Hipromelosa).VRN) Vitamina E Acetato 5mg (2,5 de Vit. E=21%VRN), Antiaglomerante (C+?scaras De Arroz Molidas) Y Zeaxantina 5% 2 mg.
Modo de Empleo:
Tomar preferentemente con la comida
Referencias
5087 (60 C+?psulas).
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La fitoterapia se refiere a la práctica que tiene como objetivo tratar o aliviar los trastornos utilizando plantas y principios activos naturales.
Sí. Las directivas europea ( Directiva 2002/46/CE ) y francesa ( decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 ) regulan los complementos alimenticios y los definen como «productos alimenticios cuyo fin es complementar una dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico». Estas directivas imponen a los complementos alimenticios las mismas reglas para los complementos que se aplican a los alimentos y no a los medicamentos.
En Francia, los complementos alimenticios tienen la condición de producto alimenticio específico y, por lo tanto, pueden comercializarse dentro y fuera de las farmacias.
Los complementos alimenticios son examinados por la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude (DGCCRF), dependiente del Ministerio de Economía.
Los ingredientes autorizados están definidos por el artículo 4 del decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 relativo a los complementos alimenticios.
Se estipula que “sólo podrán utilizarse para la fabricación de complementos alimenticios:
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