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Jarabe Para El Cuidado Del Higado
Ingredientes Por Dosis Diaria (20ml):
Agua desmineralizada, Fructosa, MSM 160mg, Vitamina C80mg (100%VRN), Alcachofa E.S. (10:1,5% Cinarina)60mg, Cardo Mariano E.S. (30:1,80% Silimarina) 60mg, BoldoE.S.(5:1, 0,05% Boldina) 60mg, Grosellero Negro E.S.(10:1) 60mg, Desmodium E.S.(10:1) 60mg, inositol 40mg, Citrato de Colina 40mg, Conservantes (Antifermento), acidulante (+?cido Citrico),Dimetilglicina 20mg, Vitaminina Acetato 4,65mg (800 ++g Vitamina A = 100% VRN), Vitamina B6 1,4mg (100% VRN), Vitamina B2 1,4mg (100%VRN), Vitamina B1 1,1mg (100% VRN), Vitamina B9 160 ++g (80%VRN) y Vitamina D3 5 ++g (100%VRN).
Dosis Diaria Recomendada: 20 ml
Modo de Empleo:
Tomar despu+?s de la comida principal. Agitar antes de usar. Una vez abierto cons+?rvese en el frigorifico.
Referencias
5502 (250ml) y 5501 (500ml).
| Peso | N/D |
|---|---|
| Tama+?o | 250ml, 500ml |
Los ingredientes mencionados en la f+?rmula parecen tener propiedades que podr+?an beneficiar la salud hep+?tica y general del cuerpo. Aqu+? hay una descripci+?n de c+?mo algunos de estos ingredientes pueden contribuir al cuidado del h+?gado:
En general, esta f+?rmula parece estar dise+?ada para proporcionar apoyo integral al h+?gado, ayudando a protegerlo del da+?o oxidativo, promoviendo la desintoxicaci+?n y mejorando su funci+?n general.
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La fitoterapia se refiere a la práctica que tiene como objetivo tratar o aliviar los trastornos utilizando plantas y principios activos naturales.
Sí. Las directivas europea ( Directiva 2002/46/CE ) y francesa ( decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 ) regulan los complementos alimenticios y los definen como «productos alimenticios cuyo fin es complementar una dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico». Estas directivas imponen a los complementos alimenticios las mismas reglas para los complementos que se aplican a los alimentos y no a los medicamentos.
En Francia, los complementos alimenticios tienen la condición de producto alimenticio específico y, por lo tanto, pueden comercializarse dentro y fuera de las farmacias.
Los complementos alimenticios son examinados por la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude (DGCCRF), dependiente del Ministerio de Economía.
Los ingredientes autorizados están definidos por el artículo 4 del decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 relativo a los complementos alimenticios.
Se estipula que “sólo podrán utilizarse para la fabricación de complementos alimenticios:
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