Descripción
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€1,00 IVA
Estumulante Natural Que Aporta Vitalidad
Ingredientes dosis Diaria ( 1 C+?psulas) :
Guaran+? e.s. (10:1,22% Cafe+?na) 500mg, C+?psula Vegetal (Hipromelosa) y Antiaglomerante (C+?scaras de Arroz Molidas).
Modo de Empleo:
Tomar despu+?s de una comida.
Referencias
5148( 60 C+?psulas)
| C+?psulas | 60 |
|---|
El guaran+? es una planta originaria de la cuenca del Amazonas que ha sido utilizada tradicionalmente por las tribus ind+?genas de la regi+?n por sus posibles beneficios para la salud. Aqu+? tienes algunos de los beneficios asociados con el consumo de guaran+?:
Es importante tener en cuenta que el consumo excesivo de guaran+? o cafe+?na puede causar efectos secundarios no deseados, como nerviosismo, ansiedad, insomnio, irritabilidad y aumento de la presi+?n arterial. Adem+?s, el guaran+? puede interactuar con ciertos medicamentos y condiciones m+?dicas, por lo que es importante consultar con un profesional de la salud antes de comenzar a tomar suplementos de guaran+?, especialmente si tienes alguna condici+?n m+?dica preexistente o est+?s tomando otros medicamentos.
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La fitoterapia se refiere a la práctica que tiene como objetivo tratar o aliviar los trastornos utilizando plantas y principios activos naturales.
Sí. Las directivas europea ( Directiva 2002/46/CE ) y francesa ( decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 ) regulan los complementos alimenticios y los definen como «productos alimenticios cuyo fin es complementar una dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico». Estas directivas imponen a los complementos alimenticios las mismas reglas para los complementos que se aplican a los alimentos y no a los medicamentos.
En Francia, los complementos alimenticios tienen la condición de producto alimenticio específico y, por lo tanto, pueden comercializarse dentro y fuera de las farmacias.
Los complementos alimenticios son examinados por la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude (DGCCRF), dependiente del Ministerio de Economía.
Los ingredientes autorizados están definidos por el artículo 4 del decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 relativo a los complementos alimenticios.
Se estipula que “sólo podrán utilizarse para la fabricación de complementos alimenticios:
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