Descripción
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Desintoxica Y Depura El Organismo
Ingredientes dosis Diaria ( 1 C+?psulas) :
Diente De Le+?n e.s.(11:1, 2% Inulina) 350 mg.Diente De Le+?n Polvo 250 mg y Antiaglomerante (C+?scaras De Arroz Molidas). C+?psula Vegetal (Hipromelosa)
Modo de Empleo:
Tomar despu+?s de una comida
Referencias
10159(30 C+?psulas) Y 10169 (60 C+?psulas).
| Peso | N/D |
|---|---|
| C+?psulas | 30, 60 |
El diente de le+?n es una planta que se ha utilizado tradicionalmente en la medicina herbal debido a sus numerosos beneficios para la salud. Aqu+? hay algunos beneficios potenciales de tomar c+?psulas de diente de le+?n:
En resumen, tomar c+?psulas de diente de le+?n puede ofrecer una variedad de beneficios para la salud, incluyendo desintoxicaci+?n del h+?gado, apoyo digestivo, diur+?tico suave, mejora de la salud de la piel, regulaci+?n del az+?car en la sangre, apoyo inmunol+?gico y promoci+?n de la salud cardiovascular.
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La fitoterapia se refiere a la práctica que tiene como objetivo tratar o aliviar los trastornos utilizando plantas y principios activos naturales.
Sí. Las directivas europea ( Directiva 2002/46/CE ) y francesa ( decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 ) regulan los complementos alimenticios y los definen como «productos alimenticios cuyo fin es complementar una dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico». Estas directivas imponen a los complementos alimenticios las mismas reglas para los complementos que se aplican a los alimentos y no a los medicamentos.
En Francia, los complementos alimenticios tienen la condición de producto alimenticio específico y, por lo tanto, pueden comercializarse dentro y fuera de las farmacias.
Los complementos alimenticios son examinados por la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude (DGCCRF), dependiente del Ministerio de Economía.
Los ingredientes autorizados están definidos por el artículo 4 del decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 relativo a los complementos alimenticios.
Se estipula que “sólo podrán utilizarse para la fabricación de complementos alimenticios:
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