Descripción
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€1,00 IVA
Proporciona Fuerza A Huesos, Cartilagos, piel, Cabello Y U+?as
Ingredientes:
Col+?geno Hidrolizado (Tipo I y II) Carbonato de Magnesio, +?xido de Magnesio, Vitamina C y +?cido Hialur+?nico.
Modo de Empleo:
Tomar diariamente un cacito disuelto en agua, zumo, leche vegetal o animal, infusi+?n.
Referencias:
10498(300g Sabor neutro)
| Peso | 300 g |
|---|---|
| Dimensiones | 10 × 20 cm |
| C+?psulas | 90 |
La combinaci+?n de col+?geno hidrolizado (Tipo I y II), carbonato de magnesio, +?xido de magnesio, vitamina C y +?cido hialur+?nico en un suplemento ofrece una variedad de beneficios para la salud. Aqu+? est+?n algunos de los beneficios potenciales de esta combinaci+?n:
En resumen, la combinaci+?n de col+?geno hidrolizado, magnesio, vitamina C y +?cido hialur+?nico ofrece una variedad de beneficios para la salud, incluyendo la salud de la piel, las articulaciones, los huesos, el cabello, las u+?as, el sistema digestivo y el sistema cardiovascular.
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La fitoterapia se refiere a la práctica que tiene como objetivo tratar o aliviar los trastornos utilizando plantas y principios activos naturales.
Sí. Las directivas europea ( Directiva 2002/46/CE ) y francesa ( decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 ) regulan los complementos alimenticios y los definen como «productos alimenticios cuyo fin es complementar una dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico». Estas directivas imponen a los complementos alimenticios las mismas reglas para los complementos que se aplican a los alimentos y no a los medicamentos.
En Francia, los complementos alimenticios tienen la condición de producto alimenticio específico y, por lo tanto, pueden comercializarse dentro y fuera de las farmacias.
Los complementos alimenticios son examinados por la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude (DGCCRF), dependiente del Ministerio de Economía.
Los ingredientes autorizados están definidos por el artículo 4 del decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 relativo a los complementos alimenticios.
Se estipula que “sólo podrán utilizarse para la fabricación de complementos alimenticios:
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