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| C+?psulas | 60 C+?psulas |
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Disponible para reserva
Ayuda A Recuperar El Equilibrio F+?sico Y Mental
Ingredientes Por Dosis Diarias (2 C+?psulas):
Ashwagandha KSM-66-? e.s.(5% Whitanolides) Ecol+?gica 1.000 mg.C+?psula Vegetal (Hipromelosa).
Modo de Empleo:
Tomar con la comida 1-2 C+?psulas
Referencias:
5404 (60 C+?psulas)
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| C+?psulas | 60 C+?psulas |
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Ashwagandha KSM-66-? es una forma espec+?fica y patentada de extracto estandarizado de ashwagandha que se ha vuelto popular en suplementos debido a su alta calidad y concentraci+?n. Aqu+? hay algunos beneficios potenciales asociados con la toma de Ashwagandha KSM-66-?:
Es importante se+?alar que, aunque Ashwagandha KSM-66-? tiene un perfil de seguridad favorable, siempre es recomendable consultar con un profesional de la salud antes de comenzar cualquier suplemento, especialmente si est+?s embarazada, amamantando, tomando medicamentos o tienes condiciones m+?dicas preexistentes. La dosificaci+?n y la duraci+?n del uso tambi+?n deben ser consideradas y ajustadas seg+?n las necesidades individuales.
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La fitoterapia se refiere a la práctica que tiene como objetivo tratar o aliviar los trastornos utilizando plantas y principios activos naturales.
Sí. Las directivas europea ( Directiva 2002/46/CE ) y francesa ( decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 ) regulan los complementos alimenticios y los definen como «productos alimenticios cuyo fin es complementar una dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico». Estas directivas imponen a los complementos alimenticios las mismas reglas para los complementos que se aplican a los alimentos y no a los medicamentos.
En Francia, los complementos alimenticios tienen la condición de producto alimenticio específico y, por lo tanto, pueden comercializarse dentro y fuera de las farmacias.
Los complementos alimenticios son examinados por la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude (DGCCRF), dependiente del Ministerio de Economía.
Los ingredientes autorizados están definidos por el artículo 4 del decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 relativo a los complementos alimenticios.
Se estipula que “sólo podrán utilizarse para la fabricación de complementos alimenticios:
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