Información adicional
| Peso | N/D |
|---|---|
| C+?psulas | 30, 60 |
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€1,00 - €2,00Rango de precios: desde €1,00 hasta €2,00 IVA
Digestiva,Hepatoprotectora y Depurativa
Ingredientes dosis Diaria ( 1 C+?psulas) :
Alcachofa Polvo 400 mg.Alcachofa e.s.(10:1, 5% Cinarina) 200 mg Y Antiaglomerante (C+?scaras De Arroz Molidas).C+?psula Vegetal (Hipromelosa).
Modo de Empleo:
Tomar despu+?s de una comida
Referencias
10637(30C+?psulas).Y 10647(60 C+?psulas)
Disponible para reserva
| Peso | N/D |
|---|---|
| C+?psulas | 30, 60 |
El consumo de alcachofa en polvo puede proporcionar beneficios similares a los de la alcachofa fresca, ya que conserva muchos de sus nutrientes y compuestos beneficiosos. Aqu+? hay algunos posibles beneficios de tomar alcachofa en polvo:
Es importante recordar que la cantidad de beneficios puede variar seg+?n la calidad del producto, la forma de preparaci+?n y la dosis consumida. Adem+?s, es recomendable consultar con un profesional de la salud antes de incorporar suplementos o cambios significativos en la dieta, especialmente si se tienen condiciones m+?dicas preexistentes.
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La fitoterapia se refiere a la práctica que tiene como objetivo tratar o aliviar los trastornos utilizando plantas y principios activos naturales.
Sí. Las directivas europea ( Directiva 2002/46/CE ) y francesa ( decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 ) regulan los complementos alimenticios y los definen como «productos alimenticios cuyo fin es complementar una dieta normal y que constituyen una fuente concentrada de nutrientes u otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico». Estas directivas imponen a los complementos alimenticios las mismas reglas para los complementos que se aplican a los alimentos y no a los medicamentos.
En Francia, los complementos alimenticios tienen la condición de producto alimenticio específico y, por lo tanto, pueden comercializarse dentro y fuera de las farmacias.
Los complementos alimenticios son examinados por la Dirección General de Competencia, Consumo y Prevención del Fraude (DGCCRF), dependiente del Ministerio de Economía.
Los ingredientes autorizados están definidos por el artículo 4 del decreto n°2006-352 del 20 de marzo de 2006 relativo a los complementos alimenticios.
Se estipula que “sólo podrán utilizarse para la fabricación de complementos alimenticios:
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